Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1962/2023

deterioro de los mismos y la adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los
particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la
comunidad en determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de
conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en las vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial
atención a la reducción de las actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol
entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de
compañía y otros potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección
de las personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o
colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de
titularidad municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de
titularidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al
uso público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público,
así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de
titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
tener sobre los mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad
pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la
seguridad pública, la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios
públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas
que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del
presente texto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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