Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1962/2023
de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos";
capítulo III "venta y consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV "régimen sancionador en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas".
En el título IV se regulan las "normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha recopilado y
desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando
los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan
perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos
espacios.
2. Asu vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia
municipal para que la Administración Local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la
ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como
el procedimiento, la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado
de conformidad con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de
ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la
mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones
atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable,
algunas de las cuales se encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las
recogidas en materia de seguridad ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen
sancionador por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes
materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana,
garantizando el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los
derechos de los demás conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia
del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos";
capítulo III "venta y consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV "régimen sancionador en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas".
En el título IV se regulan las "normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha recopilado y
desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando
los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan
perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos
espacios.
2. Asu vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia
municipal para que la Administración Local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la
ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como
el procedimiento, la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado
de conformidad con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de
ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la
mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones
atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable,
algunas de las cuales se encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las
recogidas en materia de seguridad ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen
sancionador por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes
materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana,
garantizando el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los
derechos de los demás conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia
del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el
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