Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01920/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con instalación de puestos para venta ambulante-comercio en mercadillo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1920/2023

Puestos fijos
Dimensiones

Importe

Puestos libres
Dimensiones
Desde 3 metros lineales hasta 12 metros lineales, con un máximo de 4 metros lineales de
profundidad

Importe
1,00 €/ml/día

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo es anual para los puestos fijos, salvo en el inicio o el cese en la utilización privativa en cuyo caso el
periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota. Y el periodo impositivo
será diario para los puestos libres.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicie
el aprovechamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, salvo en los supuestos de fiesta nacional, autonómica o local y por
circunstancias meteorológicas, el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o
desarrolle, procederá a la compensación del importe en el siguiente semestre.
Artículo 8. Normas de gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se exigirá el ingreso previo de las cantidades por uso
privativo o aprovechamiento especial de dominio público local.
Una vez obtenida la autorización municipal, se procederá al pago de la tasa, dicho pago se hará en dos cuotas semestrales y
serán abonadas en cuenta bancaria municipal habilitada en el caso de los puestos fijos y en la tesorería municipal los
puestos libres, que pagarán la tasa el día en que monten el puesto.
Se establecen los siguientes períodos de liquidación a los puestos fijos:
a) El período de liquidación de la primera cuota estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero.
b) El período de liquidación de la segunda cuota estará comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 20/12/2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
en el segundo semestre de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5