Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01920/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con instalación de puestos para venta ambulante-comercio en mercadillo
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1920/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
Anuncio 1920/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público con instalación de puestos para venta ambulante-comercio en mercadillo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con instalación de puestos para venta
ambulante-comercio en mercadillo de Siruela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS PARA VENTA AMBULANTE-COMERCIO EN MERCADILLO DE SIRUELA
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal,
que se especifican en el anexo a la presente Ordenanza, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal
para la instalación de puestos para la venta ambulante-comercio en mercadillo.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen, disfruten, sean concesionarias
o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Puestos fijos
Dimensiones

Importe

Desde 3 metros lineales hasta 7 metros lineales, con un máximo de 4 metros lineales de
profundidad

120,00 €/anual

Desde 8 metros lineales hasta 12 metros lineales, con un máximo de 4 metros lineales de
profundidad

240,00€/anual

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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