Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01883/2023)
Bases reguladoras para la selección de un Maestro/a de Escuela Infantil Municipal de Salvatierra de los Barros, en la modalidad de personal laboral temporal con contrato de interinidad por sustitución del titular
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 1883/2023
proceder a su nombramiento.
Séptimo. Documentación a presentar por los aspirantes.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 3 días hábiles, certificado médico
de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones propias de su
cargo y demás información necesaria para la formalización del contrato.
Quienes no presentaren la documentación dentro del plazo que se señale, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser
nombramos, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por
orden de puntuación.
Dado el tipo de servicio a realizar y la imposibilidad de prescindir del mismo, si por cualquier causa se produjera la vacante
del aspirante seleccionado, se procederá a nombrar al siguiente en la lista, y así sucesivamente.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los aspirantes nombrados deberán firmar el correspondiente contrato en el plazo que se señale en el decreto de Alcaldía,
entendiéndose que renuncia a la misma, sin causa justificada.
Octavo. Incidencias.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal de selección, se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal de selección queda facultado para resolver cuantas dudas pudieren presentarse y adoptar resoluciones, medidas
o criterios necesarios para el buen orden de las pruebas en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo aplicable,
en todo caso, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y supletoriamente, la regulación estatal y
autonómica vigente sobre ingreso de personal al servicio del Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Publicación.
Las presentes bases, aprobadas por resolución de Alcaldía, junto con la convocatoria se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación, así como en la sede electrónica.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Abel Caro Díaz.
___________________
ANEXO 1
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI:
Teléfono:
Fecha nacimiento:
Móvil:
E-mail:
Provincia:
CP:
Domicilio:
Localidad:
DATOS CONVOCATORIA
Plaza:
Fecha convocatoria:
FORMACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1883/2023
proceder a su nombramiento.
Séptimo. Documentación a presentar por los aspirantes.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 3 días hábiles, certificado médico
de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones propias de su
cargo y demás información necesaria para la formalización del contrato.
Quienes no presentaren la documentación dentro del plazo que se señale, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser
nombramos, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por
orden de puntuación.
Dado el tipo de servicio a realizar y la imposibilidad de prescindir del mismo, si por cualquier causa se produjera la vacante
del aspirante seleccionado, se procederá a nombrar al siguiente en la lista, y así sucesivamente.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Los aspirantes nombrados deberán firmar el correspondiente contrato en el plazo que se señale en el decreto de Alcaldía,
entendiéndose que renuncia a la misma, sin causa justificada.
Octavo. Incidencias.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de
las actuaciones del Tribunal de selección, se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Tribunal de selección queda facultado para resolver cuantas dudas pudieren presentarse y adoptar resoluciones, medidas
o criterios necesarios para el buen orden de las pruebas en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo aplicable,
en todo caso, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y supletoriamente, la regulación estatal y
autonómica vigente sobre ingreso de personal al servicio del Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Publicación.
Las presentes bases, aprobadas por resolución de Alcaldía, junto con la convocatoria se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Corporación, así como en la sede electrónica.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Abel Caro Díaz.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI:
Teléfono:
Fecha nacimiento:
Móvil:
E-mail:
Provincia:
CP:
Domicilio:
Localidad:
DATOS CONVOCATORIA
Plaza:
Fecha convocatoria:
FORMACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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