Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01883/2023)
Bases reguladoras para la selección de un Maestro/a de Escuela Infantil Municipal de Salvatierra de los Barros, en la modalidad de personal laboral temporal con contrato de interinidad por sustitución del titular
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 1883/2023
Secretario: Empleado público municipal, designado por el Alcalde.
Vocales: Miembros de la función pública de igual o superior titulación, designado por el Alcalde.
Los componentes del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo
necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones de adoptarán por mayoría.
Las Organizaciones Sindicales que ostenten representación de los trabajadores del Ayuntamiento, así como los Grupos
Políticos con representación municipal, podrán designar representantes legales en calidad de observadores.
Quinto. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase:
Fase de concurso:
5.1) Formación (hasta un máximo de siete puntos): Por estar en posesión de algún título acreditativo de la
realización de cursos relacionados con la plaza que se opta (Maestro de Escuela Infantil) y sean impartidos u
homologados por entidades, instituciones o centros competentes, acreditados mediante certificación
expedida por el organismo competente con especificación de horas, así como Master de especialización en
educación infantil.
5.1.a) De 20 a 100 horas… 0,25 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.b) De 100 a 250 horas… 0,50 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.c) Curso de duración superior a 250 horas… 1 punto (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.d) Master universitario en Educación Infantil… 1 punto (únicamente se valorará un master
universitario).
El Tribunal de selección queda facultado para decidir qué méritos de los presentados están relacionados con el puesto a
cubrir.
5.2. Experiencia (hasta un máximo de tres puntos):
5.2.a) Por cada mes completo de trabajo como Maestro/a en Escuelas Infantiles de 0 a 3 años
públicas o privadas… 0,10 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.2.b) Por cada mes completo de trabajo como maestro/a en la etapa de infantil en colegios
públicos o privados… 0,10 puntos (hasta un máximo de un punto).
En caso de empate en la selección se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
5.2.a), y en su defecto en el apartado 5.2.b). En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel que haya obtenido
una mayor puntuación en el apartado 5.1.d), en su defecto en el 5.1.c). Si persistiera el empate re dirimirá a favor de aquel
que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado 5.1.b), y en su defecto en el 5.1.a). Si siguiera persistiendo el
empate resolverá por sorteo.
Sexto. Relación ordenada de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación obtenida, y se otorgará un plazo de 2 días hábiles para la presentación de posibles reclamaciones.
Habiendo transcurrido dicho periodo y una vez resueltas las reclamaciones en su caso, se elevará al Alcalde la lista definitiva
por orden de puntuación, para que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales: Miembros de la función pública de igual o superior titulación, designado por el Alcalde.
Los componentes del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de selección no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo
necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones de adoptarán por mayoría.
Las Organizaciones Sindicales que ostenten representación de los trabajadores del Ayuntamiento, así como los Grupos
Políticos con representación municipal, podrán designar representantes legales en calidad de observadores.
Quinto. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase:
Fase de concurso:
5.1) Formación (hasta un máximo de siete puntos): Por estar en posesión de algún título acreditativo de la
realización de cursos relacionados con la plaza que se opta (Maestro de Escuela Infantil) y sean impartidos u
homologados por entidades, instituciones o centros competentes, acreditados mediante certificación
expedida por el organismo competente con especificación de horas, así como Master de especialización en
educación infantil.
5.1.a) De 20 a 100 horas… 0,25 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.b) De 100 a 250 horas… 0,50 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.c) Curso de duración superior a 250 horas… 1 punto (hasta un máximo de dos puntos).
5.1.d) Master universitario en Educación Infantil… 1 punto (únicamente se valorará un master
universitario).
El Tribunal de selección queda facultado para decidir qué méritos de los presentados están relacionados con el puesto a
cubrir.
5.2. Experiencia (hasta un máximo de tres puntos):
5.2.a) Por cada mes completo de trabajo como Maestro/a en Escuelas Infantiles de 0 a 3 años
públicas o privadas… 0,10 puntos (hasta un máximo de dos puntos).
5.2.b) Por cada mes completo de trabajo como maestro/a en la etapa de infantil en colegios
públicos o privados… 0,10 puntos (hasta un máximo de un punto).
En caso de empate en la selección se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
5.2.a), y en su defecto en el apartado 5.2.b). En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel que haya obtenido
una mayor puntuación en el apartado 5.1.d), en su defecto en el 5.1.c). Si persistiera el empate re dirimirá a favor de aquel
que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado 5.1.b), y en su defecto en el 5.1.a). Si siguiera persistiendo el
empate resolverá por sorteo.
Sexto. Relación ordenada de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación obtenida, y se otorgará un plazo de 2 días hábiles para la presentación de posibles reclamaciones.
Habiendo transcurrido dicho periodo y una vez resueltas las reclamaciones en su caso, se elevará al Alcalde la lista definitiva
por orden de puntuación, para que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases,
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