Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. (01883/2023)
Bases reguladoras para la selección de un Maestro/a de Escuela Infantil Municipal de Salvatierra de los Barros, en la modalidad de personal laboral temporal con contrato de interinidad por sustitución del titular
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 1883/2023

A tenor de los regulado en el artículo 3.2 de la Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para corrección del déficit público, en virtud del cual, la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, que se realizará
únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
En el ámbito local no aparecen predeterminados los sectores o servicios públicos que deben de considerarse esenciales, los
cuales deberán delimitarse, entendemos, por cada administración pública conforme a la normativa reguladora de las
mismas. Así en el ámbito local, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la LRBL, en el que se recogen los
servicios municipales más destacados. Ambos preceptos deben de servir, a falta de otro criterio mejor fundado en derecho y
a la vista de la redacción de la norma de aplicación, para delimitar que se debe de entender por servicio público esencial en
el ámbito de cada entidad local a efectos de la limitación de la contratación laboral temporal e interina previstas en el Real
Decreto-ley de referencia (Ley 20/2011, de 30 de diciembre).
Por todo lo anteriormente expuesto, y según se informa por el órgano de contratación, se considera prioritaria la
contratación de un Maestro/a de Escuela Infantil.
"Como consecuencia de la baja por maternidad en la que se va a encontrar próximamente la actual titular del puesto, y dado
que el servicio de guardería no puede suspenderse debido a que los alumnos matriculados deben poder seguir asistiendo a
la misma sin interrupciones, se precisa la contratación de un sustituto por el tiempo indispensable que dure la baja, de
conformidad con la modalidad de contratación contenida en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en el que se
indica:
"3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que
se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días"".
El contrato de sustitución comenzará cuando se produzca la baja de la titular y finalizará cuando se produzca la
incorporación de la titular.
Tercero. Requisitos de los aspirantes.
3.1.- Requisitos generales:
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones
propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por
haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b)
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Título de Diplomado o Graduado en Magisterio de Educación Infantil, o condiciones de
estarlo a fecha de finalización del plazo de solicitud, habiendo abonado las tasas
correspondientes para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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