Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1793/2023

por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de
la autoridad.
Artículo 49.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción leve, que se sancionará con multa de 100,00 hasta 300,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más
grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Artículo 50.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
Capítulo IX.- Contaminación acústica.
Artículo 51.- Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52.- Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización
municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros (móviles, ipod o
cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
c) Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas oportunas para evitar las molestias que, a
los vecinos pudieran ocasionarles, bien por ladridos en horas de descanso o por otras causas imputables a los
animales.
2. Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las edificaciones
destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00 h y las 8:00 h, así como la realización de obras, reparaciones,
instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 53.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos
comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía Local, indicando:
nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del
establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios
a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera
situada.
Artículo 54.- Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para evitar
molestias a los vecinos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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