Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1793/2023

ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares
de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como
consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos
competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 44.- Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de 100,00 hasta
600,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 300,01 a 600,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas, centros
públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 600,01 a 1.500,00 euros, cuando las conductas
descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o educativos, o lugares frecuentados
por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas
que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las
personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros
de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e
indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
Capítulo VIII.- Comercio ambulante y prestación de servicios no autorizados.
Artículo 47.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48.- Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, así
como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como
facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la
venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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