Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 1827/2023
que el Servicio Social de ayuda a domicilio tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones
de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a las personas y a las familias que lo necesiten por no
poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Se trata de un apoyo para suplir unas determinadas pérdidas de autonomía que reducen la calidad de vida de los usuarios y
de su entorno social, y por ello no siempre es una respuesta adecuada para situaciones de media y alta incapacidad o para
problemáticas que van más allá del desarrollo adecuado de la vida cotidiana.
El servicio de ayuda a domicilio, y los proyectos complementarios al mismo, como teleasistencia, es una demanda social en
aumento que se centra prioritariamente en los colectivos de personas mayores y con discapacidad. Es, también, una
alternativa a la demanda de ingreso en instituciones cerradas y un servicio potenciador de la autonomía personal. Es un
recurso temporal, es decir, que tiene un principio y un final en la prestación del servicio, en función de la valoración del
profesional y de la voluntad del usuario. Es un servicio, por definición, discontinuo. La atención que se presta al
usuario/familia no cubre las 24 horas del día ni todos los días de la semana. Por tanto, un usuario que necesita de una
atención continuada debería ser objeto de atención en un recurso social diferente, generalmente de tipo residencial, o bien
tener garantizada la atención por parte de la red familiar/social, o contar con disponibilidad económica para afrontar
servicios privados de carácter continuo.
El servicio de ayuda a domicilio va dirigido a todos los ciudadanos, pero mientras las disponibilidades económicas no
permitan su uso generalizado, se ha de disponer de unos criterios de prioridad, de forma que puedan ser objetivables: Por
una parte la situación de necesidad social y por otra la no disponibilidad de recursos económicos para afrontar la totalidad
del coste del servicio que la necesidad requiere.
Los artículos 9 y 11 del decreto 12/1997, de 21 de enero, señala que la ayuda a domicilio tiene una finalidad preventiva,
asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar, procurando la permanencia en el medio habitual de
convivencia, concretando en las siguientes actuaciones:
a) Ayuda de carácter doméstico, consistente en realizar aquellas actividades y tareas que guardan relación
con las que se realizan de forma cotidiana en el hogar para el propio mantenimiento, destacando las
relacionadas con la alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda y similares.
b) Ayuda de carácter personal, ofreciendo las siguientes actividades relativas a facilitar apoyo personal:
compañía, apoyo a la movilización dentro del hogar, acompañamiento fuera del hogar para la realización de
gestiones, facilitar actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega de material para la realización de
trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros u otro tipo de material de análogas características.
c) Ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, realizando las actuaciones que sean necesarias, bien para la
puesta en marcha del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas o para permitir con el apoyo
de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia, destacando entre otras:
la teleasistencia y otras ayudas técnicas, adaptación del hogar y acondicionamiento de la vivienda.
d) Apoyo social educativo, consistente en realizar actividades dirigidas a unidades convivenciales que
presenten dificultades o carencias de recursos personales para su adecuado desenvolvimiento, pero que no
presentan desestructuración, tales como apoyo a la unidad de convivencia sobre administración y economía
familiar, educación de hábitos, educación para la salud y cualquier otro de índole similar.
La evolución del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y la necesidad de hacer extensivo
este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las
normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
Capítulo primero: Disposiciones generales
Apartado 1.- Objeto de la regulación de la prestación de ayuda a domicilio en esta localidad.
Es objeto de este apartado la regulación de la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de
Villanueva del Fresno.
Apartado 2.- Definición y objeto de la prestación.
La ayuda a domicilio es una prestación básica del sistema público de servicios sociales, de carácter complementario y
transitorio que, a través de personal cualificado y supervisado, facilita el desarrollo o mantenimiento de la autonomía
personal, previene el deterioro individual o social y promueve condiciones favorables en las relaciones familiares y de
convivencia, contribuyendo a la integración de las personas y permanencia de éstas en su entorno habitual de vida el mayor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que el Servicio Social de ayuda a domicilio tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones
de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a las personas y a las familias que lo necesiten por no
poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Se trata de un apoyo para suplir unas determinadas pérdidas de autonomía que reducen la calidad de vida de los usuarios y
de su entorno social, y por ello no siempre es una respuesta adecuada para situaciones de media y alta incapacidad o para
problemáticas que van más allá del desarrollo adecuado de la vida cotidiana.
El servicio de ayuda a domicilio, y los proyectos complementarios al mismo, como teleasistencia, es una demanda social en
aumento que se centra prioritariamente en los colectivos de personas mayores y con discapacidad. Es, también, una
alternativa a la demanda de ingreso en instituciones cerradas y un servicio potenciador de la autonomía personal. Es un
recurso temporal, es decir, que tiene un principio y un final en la prestación del servicio, en función de la valoración del
profesional y de la voluntad del usuario. Es un servicio, por definición, discontinuo. La atención que se presta al
usuario/familia no cubre las 24 horas del día ni todos los días de la semana. Por tanto, un usuario que necesita de una
atención continuada debería ser objeto de atención en un recurso social diferente, generalmente de tipo residencial, o bien
tener garantizada la atención por parte de la red familiar/social, o contar con disponibilidad económica para afrontar
servicios privados de carácter continuo.
El servicio de ayuda a domicilio va dirigido a todos los ciudadanos, pero mientras las disponibilidades económicas no
permitan su uso generalizado, se ha de disponer de unos criterios de prioridad, de forma que puedan ser objetivables: Por
una parte la situación de necesidad social y por otra la no disponibilidad de recursos económicos para afrontar la totalidad
del coste del servicio que la necesidad requiere.
Los artículos 9 y 11 del decreto 12/1997, de 21 de enero, señala que la ayuda a domicilio tiene una finalidad preventiva,
asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar, procurando la permanencia en el medio habitual de
convivencia, concretando en las siguientes actuaciones:
a) Ayuda de carácter doméstico, consistente en realizar aquellas actividades y tareas que guardan relación
con las que se realizan de forma cotidiana en el hogar para el propio mantenimiento, destacando las
relacionadas con la alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda y similares.
b) Ayuda de carácter personal, ofreciendo las siguientes actividades relativas a facilitar apoyo personal:
compañía, apoyo a la movilización dentro del hogar, acompañamiento fuera del hogar para la realización de
gestiones, facilitar actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega de material para la realización de
trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros u otro tipo de material de análogas características.
c) Ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, realizando las actuaciones que sean necesarias, bien para la
puesta en marcha del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas o para permitir con el apoyo
de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia, destacando entre otras:
la teleasistencia y otras ayudas técnicas, adaptación del hogar y acondicionamiento de la vivienda.
d) Apoyo social educativo, consistente en realizar actividades dirigidas a unidades convivenciales que
presenten dificultades o carencias de recursos personales para su adecuado desenvolvimiento, pero que no
presentan desestructuración, tales como apoyo a la unidad de convivencia sobre administración y economía
familiar, educación de hábitos, educación para la salud y cualquier otro de índole similar.
La evolución del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno y la necesidad de hacer extensivo
este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las
normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
Capítulo primero: Disposiciones generales
Apartado 1.- Objeto de la regulación de la prestación de ayuda a domicilio en esta localidad.
Es objeto de este apartado la regulación de la prestación básica del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de
Villanueva del Fresno.
Apartado 2.- Definición y objeto de la prestación.
La ayuda a domicilio es una prestación básica del sistema público de servicios sociales, de carácter complementario y
transitorio que, a través de personal cualificado y supervisado, facilita el desarrollo o mantenimiento de la autonomía
personal, previene el deterioro individual o social y promueve condiciones favorables en las relaciones familiares y de
convivencia, contribuyendo a la integración de las personas y permanencia de éstas en su entorno habitual de vida el mayor
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