Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 1827/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
Anuncio 1827/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por las prestaciones que integran el servicio de ayuda a domicilio, en los términos contemplados en la Ordenanza
municipal reguladora del mismo, y definido en su artículo 1 como una prestación destinada a facilitar el desarrollo o
mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las
relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual
de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
Se trata de un apoyo "ligero" para suplir unas determinadas pérdidas de autonomía que reducen la calidad de vida de los
usuarios y de su entorno social, y por ello no siempre es una respuesta adecuada para situaciones de media y alta
incapacidad o para problemáticas que van más allá del grado adecuado de desenvoltura en la vida cotidiana. La
contratación de este servicio no exime a la familia de sus responsabilidades, ya que este es un servicio que no se presta las
24 horas del día, ni todos los días de la semana.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio a que
se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía de la tasa por prestación de determinados servicios sociales se ajustará al cuadro de tarifas que figura en el
anexo a la presente Ordenanza.
Cuando se tengan en cuenta para la fijación de la tarifa los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se justificarán
anualmente los salarios, intereses, pensiones, rentas y cualesquiera otros correspondientes al ejercicio anterior al de la
prestación del servicio, deduciéndose los gastos extraordinarios debidamente acreditados y que estén directamente
relacionados con las circunstancias que se hayan valorado para otorgar la prestación del servicio, y todo ello con el fin de
proceder a la actualización de los datos y de la tasa a abonar.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la
petición formulada por el interesado. El pago de dicha tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Artículo 5. Gestión.
Una vez aprobada la prestación del servicio y fijada la tarifa a asumir por el beneficiario, se le comunicarán estos datos al
usuario y a la tesorería municipal para que se proceda a incluirlo en los padrones mensuales.
Articulo 6. Regulación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
Exposición de motivos.
La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura estructura los servicios sociales en Servicios Sociales de
base y Servicios Sociales especializados, encuadrando dentro de los primeros la ayuda a domicilio. En su artículo 7 establece
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por las prestaciones que integran el servicio de ayuda a domicilio, en los términos contemplados en la Ordenanza
municipal reguladora del mismo, y definido en su artículo 1 como una prestación destinada a facilitar el desarrollo o
mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las
relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual
de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
Se trata de un apoyo "ligero" para suplir unas determinadas pérdidas de autonomía que reducen la calidad de vida de los
usuarios y de su entorno social, y por ello no siempre es una respuesta adecuada para situaciones de media y alta
incapacidad o para problemáticas que van más allá del grado adecuado de desenvoltura en la vida cotidiana. La
contratación de este servicio no exime a la familia de sus responsabilidades, ya que este es un servicio que no se presta las
24 horas del día, ni todos los días de la semana.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio a que
se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía de la tasa por prestación de determinados servicios sociales se ajustará al cuadro de tarifas que figura en el
anexo a la presente Ordenanza.
Cuando se tengan en cuenta para la fijación de la tarifa los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se justificarán
anualmente los salarios, intereses, pensiones, rentas y cualesquiera otros correspondientes al ejercicio anterior al de la
prestación del servicio, deduciéndose los gastos extraordinarios debidamente acreditados y que estén directamente
relacionados con las circunstancias que se hayan valorado para otorgar la prestación del servicio, y todo ello con el fin de
proceder a la actualización de los datos y de la tasa a abonar.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la
petición formulada por el interesado. El pago de dicha tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Artículo 5. Gestión.
Una vez aprobada la prestación del servicio y fijada la tarifa a asumir por el beneficiario, se le comunicarán estos datos al
usuario y a la tesorería municipal para que se proceda a incluirlo en los padrones mensuales.
Articulo 6. Regulación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
Exposición de motivos.
La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura estructura los servicios sociales en Servicios Sociales de
base y Servicios Sociales especializados, encuadrando dentro de los primeros la ayuda a domicilio. En su artículo 7 establece
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