Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (01779/2023)
Bases por la que se regirán la convocatoria de estabilización de las plazas de personal laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1779/2023

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a:
1.º.- La mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena ocupando el puesto objeto de convocatoria.
2.º.- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Zalamea
de la Serena.
3.º.- Mayor experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opte en otras administraciones
públicas.
4.º.- Por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
7.3. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
a) Criterios generales:
- No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
b) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena no habrán de ser acreditados por las
personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la presente base, siendo estos aportados de
oficio por la propia entidad.
c) Los servicios prestados en otras administraciones públicas: La experiencia profesional se acreditará a través
de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración donde se
hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de
duración de la jornada y tiempo de permanencia en la plaza.
d) Los méritos de formación:
- Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades de formación.

8. Resolución de la convocatoria.
Una vez baremado los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará en la sede electrónica un
anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día
siguiente a la publicación en sede electrónica de las mismas.
Convocado, en su caso, el Tribunal Calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, este publicará
posteriormente en la sede electrónica, la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con
indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose propuesta de nombramiento de quien haya obtenido la mayor
puntuación total a la Presidencia de la Corporación.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de estas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publican en
la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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