Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (01779/2023)
Bases por la que se regirán la convocatoria de estabilización de las plazas de personal laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1779/2023

modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, trascurrido dicho plazo
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos
últimos, que se hará pública en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10
días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del día siguiente al de la publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zalamea
de la Serena la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En la misma resolución se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
6. Tribunal calificador.
6.1 El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos de titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
- Presidente/a: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía, de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Secretario: El de la Corporación, o empleado en quien delegue que actuará sólo con voz, pero sin voto,
ciñéndose a la labor de dar fe pública.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional,
nombrados, dos por la Junta de Extremadura y dos por la Diputación de Badajoz.
6.2 El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
6.3 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
6.4 Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6.5 La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
6.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado parar resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en estas bases.
6.7. Observadores: En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases que
integran el proceso selectivo un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena.
6.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del
dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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