Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (01778/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico/a Superior Gestión Medioambiental, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 1778/2023

e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de personal laboral, podrán estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior condición de empleado/a público/a, debiendo acreditarse cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso-oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de contratación y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras deberán ser
contratadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado. Aquellas que no formalicen el
contrato el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Décimosegunda.- Fase de periodo de prueba.
En este periodo, el personal contratado realizará funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses en periodo de prueba, conforme lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el tiempo de duración de esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles
necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de prueba, la Gerencia del Consorcio, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prueba con la
calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Para las personas aspirantes que no superen el período de prueba por
haber obtenido la calificación de "no apta", supondrá la resolución de la relación laboral, y el contrato quedará sin efectos.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prueba por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan en periodo de prueba, tendrán derecho a ser retribuidas. Quedan exentas de realizar esta fase aquellas
personas que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Décimotercera.- Contratación.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prueba, adquirirán la plena condición de personal
laboral fijo. Adquirida dicha condición, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Décimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de
abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la encomienda de gestión de la gestión material, tramitación y prestación de los servicios
realizada por el Consorcio PROMEDIO, a favor de la Diputación de Badajoz, aprobada por la Junta General del Consorcio, en
sesión celebrada el día 14 de febrero de 2006, ratificada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria del día
24 de febrero de 2006, prorrogada por convenio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria del
día 16 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincial el 11 de enero de 2011, así como demás
normativa aplicable.
Décimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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