Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (01778/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Técnico/a Superior Gestión Medioambiental, del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 1778/2023

máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al menos una puntuación de
cinco puntos para superar cada ejercicio.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que
expresamente se cita se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la
sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de selección, la normativa vigente el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el
alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "U"
de conformidad con la resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función
Pública (BOE de 13-05-2022).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus
fases, incluida la realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la
Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o Consorcios.
b) Fase de concurso: (Hasta un máximo de 6 puntos), por servicios prestados en la Administración Pública en
plaza igual a la ofertada, se concederán 0,1 puntos por mes de servicio efectivo, computándose hasta un
máximo de sesenta meses, acumulando todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante
inferior al mes.
Los servicios prestados en el Consorcio PROMEDIO y/o Diputación de Badajoz, se recabarán de oficio,
debiendo marcarse "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de participación. Los servicios
prestados en otras administraciones se acreditarán mediante la aportación por la persona interesada de
certificación expedida por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los mismos y
cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados.
El personal en activo podrán realizar la consulta electrónica de su expediente, mediante el acceso a través del
gestor de correo web ZIMBRA/"portal del empleado/expediente personal en RR.HH.". Cualquier consulta o
aclaración relativa al expediente personal, podrá ser dirigida al Área de Recursos Humanos, por correo
electrónico a: expediente.personal@dip-badajoz.es.
Los méritos que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido anteriormente en la base cuarta, apartado 3 (presentación de la solicitud).
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal
de selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
c) La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase
de concurso, hasta un máximo de treinta y seis puntos (oposición treinta puntos máximo y concurso seis
puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si
aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la obtenida en el tercer
ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso
selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
d) Fase de periodo de prueba: Se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base décimosegunda de la
convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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