Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01754/2023)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de 2023
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1754/2023

local o redunden en el beneficio de la población de Oliva de la Frontera que supongan una
mejora de la sociedad olivera.
Artículo 6.
El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera establecerá para el ejercicio 2023 subvenciones en las
siguientes áreas de su competencia:
Acción social: Promoción del asociacionismo y participación ciudadana.
Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del
Plan, las siguientes líneas de subvención:
Subvención destinada a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2023 en
régimen de concurrencia competitiva:

a) Objetivos: Financiar proyectos y actividades de interés social en
el municipio de Oliva de la Frontera.
b) Efectos pretendidos: Potenciar el tejido asociativo de nuestra
localidad y facilitar la realización de proyectos y actividades de
interés social en el municipio de Oliva de la Frontera que amplíen
y complementen la oferta municipal.
c) Plazo: Las actividades subvencionables por esta línea deberán
realizarse durante el ejercicio 2023.
d) Costes previsibles: 8.000,00 euros.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios, con cargo las siguientes partidas presupuestarias: Por
programas: 334; económica: 480.

Ayudas por natalidad para el ejercicio 2023:

a) Objetivos: Apoyar a las familias en los gastos derivados del
nacimiento o adopción de hijos o hijas.
b) Efectos pretendidos: Incentivar la fijación de la población en el
municipio.
c) Plazo: Serán subvencionables los nacimientos o adopciones
acaecidas en el ejercicio 2023.
d) Costes previsibles: 20.000,00 euros.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios, con cargo las siguientes partidas presupuestarias: Por
programas: 232; económica: 480.

CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
Artículo 8.
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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