Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01749/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por el servicio de centro de día
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 1749/2023

b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos
2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 01 de febrero, y Pensiones No
Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto 123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, Régimen de
Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las
pensiones no contributivas.
3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € al importe de las Pensiones No
Contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10€ al importe de las
Pensiones No Contributivas pero sin superar al Salario Mínimo Interprofesional, abonarán una
cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional, la cuota a
satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios
estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de
una reducción en la base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de
amortización con un máximo de 120,20 €.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los
cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento
adicional del 25%.
Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
En caso de que la Junta de Extremadura modificase estas tarifas, éstas se modificarán por este Ayuntamiento.
Disposición final.
El presente acuerdo comenzará a aplicarse al día siguiente a la publicación íntegra del texto en el BOP y permanecerá en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4