Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01749/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por el servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 1749/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por el servicio de centro de día

La Junta de Gobierno Local en sesión correspondiente al día 26 de enero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza
municipal reguladora del precio público por el servicio de centro de día.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 07/02/23 y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de reclamaciones, durante el período de
treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por lo que conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han de entenderse definitivamente
aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la ley reguladora de dicha
jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
«PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Olivenza establece el precio público por el servicio de centro de día
que se regirá por acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas de los servicios, instalaciones y comidas que se presten en el centro
de día municipal.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4.- Importe.
Se fija como precio público para el centro de día, por mandato del apartado sexto.2 del acuerdo de 16 de junio de 2021 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura , por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
de Servicios Residenciales, Centros de día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, el
determinado por la Junta de Extremadura para los Clubes de ancianos en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de
las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de enero de 2023):
Límite máximo:
Club de Ancianos: 201,23 €/mes.
1.- Con el límite máximo del precio público fijado, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los clubes de ancianos:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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