Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (01556/2023)
Bases y convocatoria para la selección, con carácter de personal laboral contratado por duración determinada, de un Técnico de Gestión Cultural
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1556/2023

Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones:
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para en el plazo de dos días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se archivará su instancia sin más trámite
y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Si no existieran reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Finalizado el plazo de los dos días hábiles, se publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios del
Ayuntamiento resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, a través de la que
se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda
que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal:
Estará integrado por cuatro miembros que serán designados por la Alcaldía: Presidente/a, Secretario/a y dos
vocales.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la del puesto a ocupar. El
Secretario actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En la designación de sus miembros se respetarán el principio de imparcialidad y profesionalidad, teniéndose,
siempre que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
2.º.- Actuación del Tribunal:
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes las dudas que surjan de la aplicación
de las presentes bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
Los miembros que constituyan este Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole así lo aconsejase, el Presidente del
Tribunal podrá disponer incorporar al mismo, con carácter temporal, otro personal que colabore, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas bajo la dirección del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previsto en estas
bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente
convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
En caso de no disponer de personal en el Ayuntamiento que pueda formar parte del Tribunal por la titulación
requerida, se solicitará dicho personal a la Diputación de Badajoz.
Séptima.- Actuación de los aspirantes, convocatoria de las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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