Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01521/2023)
Convocatoria para la comisión de servicios de una plaza de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 1521/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 1521/2023
Convocatoria para la comisión de servicios de una plaza de Agente de Policía Local

CONVOCATORIA COMISIÓN DE SERVICIOS DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DE SANTA AMALIA
BASES COMISIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante nombramiento en comisión de servicios de
carácter voluntario del siguiente puesto vacante:

Grupo

C

Subgrupo

C1

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Policía Local

Denominación

Agente Policía Local

La comisión de servicios tendrá carácter provisional no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de
dos años. En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter
definitivo en dicho plazo máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el Decreto
64/2022, de 8 de junio.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a cubrir con carácter
provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser Policía de los Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo.
b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda
actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución
firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del
correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de
resolución disciplinaria o judicial firmes.
Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal del
puesto vacante, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases para el puesto que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se
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