Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01503/2023)
Convocatoria y bases para la contratación en régimen de personal laboral fijo discontinuo de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" para prestar servicios como Monitor/a de Gimnasia Rítmica, Monitor/a de Gimnasia Artística y Monitor/a de Tenis
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Ayuntamiento de Calamonte

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El trabajador percibirá la siguiente retribución bruta mensual que incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas
extras:

Plaza

Jornada

Retribución bruta €/mes

Monitor de Gimnasia Rítmica

52,50% (21:00 horas/semana)

1.071,84

Esta retribución estará sujeta a variación en caso de que la jornada laboral indicada en el anterior párrafo (52,50%) se
modifique, ya sea por incremento o por disminución, en función de las necesidades del servicio a prestar, las cuales
dependerán de la programación anual aprobada por la Junta Rectora Anual de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal y
como establece la base segunda.
En este caso el importe de la retribución del trabajador se calculará aplicando la siguiente escala retributiva:
Para contratos con jornada laboral parcial entre 5% y 7,5%: La retribución bruta mensual será la proporcional a una
retribución bruta de 2.400,00 euros/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
Para contratos con jornada laboral parcial entre 7,6% y 12,5%: La retribución bruta mensual será la proporcional a
una retribución bruta de 2.240,00 euros/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
Para contratos con jornada laboral parcial entre 12,6% y 22,5%: La retribución bruta mensual será la proporcional a
una retribución bruta de 2.160,00 euros/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
Para contratos con jornada laboral parcial entre 22,6% y 32,5%: La retribución bruta mensual será la proporcional a
una retribución bruta de 2.080,00 euros/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
Para contratos con jornada laboral parcial entre 32,6% o más: La retribución bruta mensual será la proporcional a
una retribución bruta de 2.041,60 euros/mes correspondiente a una jornada completa del 100%.
Estas retribuciones se establecen para el año 2022 y su importe se modificará según las disposiciones de los presupuestos
generales del Estado de cada año con respecto al personal laboral de la administración.
Quinta. Funciones a desempeñar y características del puesto.
Las principales funciones que tiene encomendadas la plaza de Monitor de Gimnasia Rítmica son las siguientes:
Planificar, organizar los entrenamientos, así como entender y motivar a los alumnos mediante programas y
entrenamientos.
Vigilancia y cuidado de las instalaciones deportivas municipales y de los elementos materiales que forman parte de
ellas.
Preparar y adecuar los espacios para el desarrollo de actividades.
Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales en las que
prestan su trabajo.
Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios y en caso de detectar deficiencia, informar al personal de la
Universidad Popular para proceder a su reparación o reposición.
Apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales en caso de que se le solicite.
Asistir a aquellos eventos que organice la Universidad Popular "Pelayo Moreno", así como a todos aquellos actos y
actividades que sean precisos, tanto dentro como fuera de la localidad, incluso si se desarrollan durante fines de
semana, en el desarrollo de la actividad que imparta.
Asistir a reuniones de carácter deportivo, de organización o información por parte de la Universidad Popular.
Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las
directrices que, en su caso, se dispongan por la dirección de la Universidad Popular y/o la Concejalía de Deportes.
Sexta. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de la presente
resolución, los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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