Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01503/2023)
Convocatoria y bases para la contratación en régimen de personal laboral fijo discontinuo de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" para prestar servicios como Monitor/a de Gimnasia Rítmica, Monitor/a de Gimnasia Artística y Monitor/a de Tenis
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1503/2023

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ANEXO
BASES SELECTIVAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO-OPOSICIÓN (OFERTA ORDINARIA, PARA LA PROVISIÓN DE 1
PLAZA DE MONITOR/A DE GIMNASIA RÍTMICA CON JORNADA PARCIAL DEL 52,50%, COMO PERSONAL LABORAL FIJO
DISCONTINUO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR "PELAYO MORENO", SECCIÓN DE ENTIDAD DE ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA
UP. CALAMONTE (ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE)
Primera. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de trabajador/a fijo discontinuo en la modalidad de Monitor/a
de Gimnasia Rítmica, a jornada parcial del 52,50% (21:00 horas semanales) incluida en la oferta de empleo aprobada por
resolución de Alcaldía de 7 de julio de 2022 y publicada en el DOE número 137 de 18 de julio de 2022, todo ello en
cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
El contrato de fijo discontinuo tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente y en este caso,
está sujeto a la programación de cursos y actividades que se fije por parte de la Universidad Popular "Pelayo Moreno",
Sección de la Entidad de Actividad Físico Deportiva, del Ayuntamiento de Calamonte, y al número de alumnos y grupos que
se desarrollen durante cada curso académico. En los periodos en los que no se trabaja por no estar prestándose el servicio,
el trabajador no cobrará salario por estar en un periodo de inactividad.
Como establece el artículo 20 de sus estatutos la programación de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en líneas
generales se desarrollará durante el curso académico, siendo flexible a otras aportaciones y cambios extraordinarios que
surgieran en el desarrollo de la misma, para el desarrollo de la propia programación. Por tanto los cursos se iniciarán
ordinariamente en el mes de octubre de cada año, finalizando en los meses de Mayo o Junio del año siguiente. Si bien, en
algunos casos el inicio de la contratación puede ser anterior o posterior a dicha fecha, por campamentos de verano o
períodos de temporada deportiva.
Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo con jornada laboral a tiempo parcial 52,50% (21:00 horas semanales),
aunque este porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los servicios a prestar.
Y concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y reformado por el Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la programación de cursos y
actividades que realice la Sección de la Entidad de Actividad Físico-Deportiva de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal
y como establece el artículo 21 de los estatutos.
Tercera. Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador/a contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta
Rectora de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en la cual está constituida la entidad de actividad físico-deportiva,
deberá aprobar antes del 15 de septiembre de cada año la programación del curso y actividades correspondientes, en la
que tras la previa comprobación de la matriculación de alumnos suficientes y la capacidad técnica de poder impartir el
curso, se establecerá la jornada concreta de ese curso, que a efectos orientativos es a tiempo parcial del 52,50% (21:00 horas
semanales).
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de diez días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En los años en los que, por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
de esta disciplina, habrá de establecerse motivadamente en el acuerdo de aprobación de la programación correspondiente,
debiéndose comunicar igualmente al trabajador contratado con la indicación de recursos a los que tenga derecho. El
trabajador en ese caso seguirá manteniendo todos sus derechos para ser llamado en el curso o cursos siguientes en los que
sí se apruebe la impartición y participación de esta disciplina en la correspondiente programación anual.
Cuarta. Retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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