Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV (Vivares). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01506/2023)
Bases para la provisión por concurso-oposición de un puesto de Trabajador Social indefinido para el Servicio de Atención Social Básica
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Mancomunidad de Servicios Vegas Altas IV

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– Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
– Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de la Entidad Local Menor de Vivares (sede de la Mancomunidad), y en su sede electrónica. No se
notificará individualmente a los aspirantes.
Los aspirantes/as serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante/a a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
*Fase de concurso.
Esta fase que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en valorarse los siguientes meritos:
A) Experiencia profesional.
– Servicios efectivos prestados como Trabajador Social, en la Administración Pública en igual puesto y mismas
funciones que las que se desempeñaran en la plaza ofertada, se valorará con 0,10 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.
– Servicios efectivos prestados como Trabajador Social, con funciones distintas a las anteriormente citadas, se
valorara con 0,05 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
La puntuación máxima a considerar en este apartado será de 2 puntos.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará mediante contrato de trabajo, documento público suficientemente
acreditativo o certificado expedido por la Administración Pública contratante, junto con la vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social para su constatación, siendo la vida laboral necesaria y complementaria de los
anteriores y sin que sea suficiente por sí sola, para la acreditación de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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