Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01518/2023)
Bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa para cubrir el puesto de Secretaría en régimen de interinidad
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1518/2023

resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
12. Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser
adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente
municipal, formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de
puntuación a los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por
no tener cabida en la plaza convocada.
Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará
propuesta de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.

Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Lista de espera.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación,
constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar
nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración
previsible de al menos un mes.
La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento, resultante de este proceso
selectivo. En defecto de nueva Bolsa se podrá prorrogar por un máximo de cuatro años.
A los efectos del funcionamiento de la bolsa, en caso de cobertura del puesto por Funcionario con habilitación de
carácter nacional, por cualesquiera de las formas de provisión previstas en el RD 128/2018 y se produjera vacante del
mismo, en el plazo máximo de quince días, el Ayuntamiento elevará nueva propuesta de nombramiento al órgano
competente de la Junta de Extremadura, del aspirante que corresponda siguiendo el orden establecido en la bolsa de
trabajo, sin necesidad de convocar un nuevo procesos electivo.
Los aspirantes que estando en la lista de espera renuncien por encontrarse trabajando en el momento del
llamamiento, se mantendrán en la lista en la posición donde estuvieran, pasando al llamamiento del siguiente.
Los aspirantes que sean llamados por medio de la lista para trabajar y cubran la vacante, una vez que dejen su
nombramiento, seguirán manteniéndose en la lista en la posición en la que estaban.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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