Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01421/2023)
Resolución de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual para la autorización del desempeño de puestos de trabajo de la Diputación de Badajoz y Organismos Autónomos en la modalidad de teletrabajo
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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trabajo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
c) Disponer o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar en el que vaya a realizar el
teletrabajo, de los sistemas de acceso a internet, con las características que defina la
Diputación, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, en la
fecha en que comience la referida modalidad.
d) Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a
distancia.
e) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo y que tendrá la consideración de
oficina a distancia cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, lo
que se acreditará mediante declaración responsable de el/la empleado/a público/a que se hará
constar en la propia solicitud.

Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para
prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud
de teletrabajo que podrán encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la
presente convocatoria, el cual, una vez cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el
mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la
Corporación.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el
momento de la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así
como su distribución dentro la jornada semanal, debiendo tener en cuenta los siguientes límites temporales.
a) La duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la mínima de tres
meses.
b) El tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo, será de tres meses

Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación de Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los
solicitantes.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las solicitudes de aquellos/as empleados/as públicos/as
que cumplan los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de 5 días a los titulares de las
Áreas/Delegaciones y Servicios/Unidades administrativas donde se encuentren destinados/as los/as
mismos/as solicitándoles pronunciamiento expreso sobre si las funciones del puesto que desempeña el/la
solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo, estableciendo un plan de
teletrabajo en caso afirmativo y/o presentando informe motivando los motivos por los que no sería
susceptible de su desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de 10 días
hábiles.
3. Por necesidades organizativas las diferentes Áreas/Delegaciones y Servicios/unidades administrativas
podrán establecer, a través de informe motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que
puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número
máximo de empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera
encontrarse simultáneamente desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del
baremo establecido a tal efecto en el Reglamento para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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