Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01398/2023)
Oferta pública de empleo 2023
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1398/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 1398/2023
Oferta pública de empleo 2023

Por la presente, se informa que, en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 17 de marzo de 2023,
y a propuesta del Concejal de Recursos Humanos don Julio César Fuster Flores, se ha notificado por parte de don Marco
Antonio Ceballos, Secretario de la Junta de Gobierno Local, el siguiente acuerdo, relacionado con el punto del orden del día:
Punto 5.- Propuesta del Concejal Delegado de recursos humanos, para la aprobación de la oferta de empleo público 2023.
Por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr. Fuster Flores, se presenta la propuesta epigrafiada cuyo tenor literal es
el siguiente:
"Una vez analizada e impulsada la propuesta de la oferta pública de empleo para el 2023 (OPE 2023) por parte
del Gobierno de la ciudad de Mérida, en base a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, donde regula en su artículo 20, las oferta de empleo público, contratos
y nombramientos temporales del personal del sector público y que señala los siguientes aspectos:
Artículo 20. Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del
sector público.

Uno. Oferta de empleo público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción
de los órganos contemplados en el apartado Uno. e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la
oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Dos. Articulación de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por
cien.
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su
cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga Impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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