Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01394/2023)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de subvención será la siguiente:
1.000,00 € por hijo, a abonar en dos plazos iguales de 500,00 € durante los dos primeros años de vida
del recién nacido o en su caso los dos primeros años de la adopción.
El abono de la misma se efectuará mediante transferencia, a la presentación de tickes/facturas de compras de
productos específicos para bebé, en establecimientos de la localidad, si bien pueden producirse excepciones
tales como productos farmacéuticos, ortopédicos o similares que no puedan adquirirse en establecimientos
locales por su peculiaridad.
Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.
Los beneficiarios, deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza
económica con la hacienda local del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en el momento en que se proceda al
abono de la subvención.
Artículo 7. Procedimiento de la concesión.
La solicitud de la subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en un plazo
máximo de tres meses desde el nacimiento del hijo o adopción.
La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores/adoptantes, acompañada de la siguiente
documentación:
- Certificado de nacimiento del recién nacido.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia del NIF de los solicitantes.
- Copia de la resolución judicial en caso de adopciones.
En el caso de familias monoparentales bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya
familia con el recién nacido.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente,
certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Empadronamiento y residencia efectiva del/los progenitor/es o adoptantes en Puebla de Alcocer.
b) Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
c) Certificación acreditativa de los progenitores/adoptantes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
Una vez cumplimentado el expediente, y tras realizar los informes que procedan, se elevará propuesta al
Pleno el cual aprobará/denegará el mismo, notificando tal acuerdo a los solicitantes.
Artículo 8. Régimen jurídico.
En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación
de régimen local, de subvenciones y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades
locales.
Disposición adicional. Se tendrá derecho a percibir la ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que
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