Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (01394/2023)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
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Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD Y
EMPADRONAMIENTO EN EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de
subvenciones, para el fomento de la natalidad y empadronamiento en el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Ordenanza los progenitores, ya sean casados, parejas de
hecho o familias monoparentales y los adoptantes, domiciliados y con residencia efectiva en Puebla de
Alcocer con una antelación mínima al momento del alumbramiento o adopción de 6 meses.
El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores/adoptantes
conjuntamente.
Artículo 3. Nacimiento/adopción.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente.
La adopción de un hijo dará derecho a percibir las ayudas de esta Ordenanza con independencia de la edad
de adopción.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza, que
al menos uno de sus progenitores/adoptantes figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio
de Puebla de Alcocer con una antelación mínima de 6 meses al alumbramiento/adopción.
No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en
el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por
primera vez en Puebla de Alcocer.
La persona beneficiaria de las ayudas objeto de la presente Ordenanza deberá permanecer empadronada en
el municipio de Puebla de Alcocer por lo menos 5 años contados a partir de la petición de la ayuda, así como
cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma.
Sin embargo, el antedicho principio general podrá quedar excepcionado en aquellos supuestos en los que
sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales, como la conciliación de la vida laboral y
familiar (por ejemplo necesidades educativas, etc.), separación de los padres, desahucio y otras situaciones
similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la
residencia.
En otro caso de no mantener durante un plazo de 5 años los requisitos establecidos para alcanzar la
condición de beneficiario, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida e
incrementada, además, con el interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la
invalidez de la ayuda, exigiendo el reintegro por vía administrativa de apremio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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