Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01331/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1331/2023

H) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I) Los impuestos personales sobre la renta.
J) Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
K) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con la actividad presentada a la convocatoria.
L) Aquellos que no sean susceptible de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Sexto. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6 de la convocatoria, y siempre
teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, el individual por proyecto y la
cantidad solicitada.
Séptimo. Pago de las subvenciones.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas y sus federaciones en el
exterior de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Octavo. Justificación de la subvención.
Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada desde la fecha de finalización de la
actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024, como fecha límite.
Formas de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en aplicación de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como los de subsanación de la misma (anexo VIII) estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en su página principal en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. el Vicepresidente Tercero y Diputado del Área de Cooperación
Internacional al Desarrollo, (Decreto 5/07/2019, BOP 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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