Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01333/2023)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1333/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 1333/2023
Extracto de las bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio

BASES REGULADORAS CAMPAÑA BONOS CONSUMO COMERCIO
BDNS (Identif.): 682.624
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682624)
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica mediante la
creación de "bonos-descuentos" que permita a los beneficiarios descontar una cantidad por cada
consumición o compra realizada en los establecimientos adheridos y que cumplan los requisitos establecidos
en las presentes bases.
2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas
beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I, siendo su
actividad principal el epígrafe señalado en dicho anexo.
Segunda.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
Personas físicas o jurídicas.
Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
Entidades de economía social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades limitadas laborales.
Quedan Excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
Tercera.- Periodo y gastos subvencionables.
Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados y pagados en
el periodo comprendido entre 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. En su caso, los gastos se
prorratearán al citado periodo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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