Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01291/2023)
Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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c) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la
parte que corresponda con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de la
conclusión de las actividades en curso.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Modificación.
Además del plazo de vigencia establecido en la estipulación sexta, las partes, de común acuerdo adoptado por
los respectivos órganos de gobierno, podrán modificar las estipulaciones previstas en este Convenio
mediante la firma de adendas, formalizadas antes de la finalización de la vigencia del mismo y que serán
igualmente objeto de aprobación y publicación.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, se constituye una comisión mixta compuesta por cuatro representantes, de los
cuales dos de ellos serán designados por la mesa de la Asamblea de Extremadura y otros dos por el OAR,
actuando como suplentes las personas en quienes deleguen.
Además, la comisión podrá estar asistida con voz y sin voto por personal técnico cualificado y convocado al
efecto si por el contenido del orden del día de la sesión, se considerase necesaria su asistencia para el
asesoramiento de sus miembros.
2. La Comisión tendrá, entre otras, las funciones de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar informes acerca de la ejecución y realizar el
seguimiento e impulso de las actuaciones convenidas.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes firmantes del Convenio,
previa comunicación y aceptación por las otras partes, y como mínimo una vez al año.
4. La Secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será ejercida de forma rotatoria con una periodicidad
bianual.
5. El régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la comisión de seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto está excluido de la aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. El presente Convenio cumple con las previsiones de la LRJSP y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar
duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
3. La Asamblea de Extremadura y la Diputación de Badajoz se comprometen a resolver de forma amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio en el seno de la Comisión de
Seguimiento, prevista en la cláusula novena. No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias
sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha
arriba señalados, extendiéndose, por su constancia, el presente documento por duplicado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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