Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01291/2023)
Publicación del Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la prestación, a través del OAR, del servicio de gestión recaudatoria de todos sus derechos económicos
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OAR adoptando todas
aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los
datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OAR atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por
las personas interesadas.
9. Las partes firmantes se comprometen, en caso de resolución del presente Convenio, a la entrega o
eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados,
así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. La Asamblea de Extremadura autoriza expresamente al OAR, mediante la firma del presente Convenio, a
la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los
términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con
prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal,
procediendo en tal caso a su disociación.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma, a partir de la cual se establece
un plazo de duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente hasta un máximo de cuatro años,
produciéndose, al término del mismo, la extinción de las obligaciones sin necesidad de acto expreso.
2. El presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
3. No obstante lo anterior, con anterioridad a la finalización de la prórroga, las partes, de común acuerdo
adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán ampliar el plazo de vigencia, que será igualmente
objeto de aprobación y publicación.
Séptima. Resolución.
1. Son causas de resolución anticipada del presente Convenio:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
La denuncia del Convenio por el incumplimiento de las condiciones estipuladas podrá
formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación
mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá su extinción.
b) La revocación expresa y por escrito, a instancia de cualquiera de las partes, con tres meses
de antelación a la fecha que la parte desee darlo por finalizado, que será igualmente objeto de
aprobación y publicación.
2. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio los expedientes en tramitación serán resueltos
por el OAR, salvo que la Asamblea de Extremadura estime conveniente hacerse cargo de todos los
expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren, y, en su caso,
previa liquidación del importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones establecidas, no procederá la exigencia de
indemnización a la parte firmante que dio lugar al incumplimiento.
4. Además de por el transcurso del plazo de vigencia o sus prórrogas, el convenio podrá extinguirse:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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