Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01310/2023)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto Jefatura Negociado de Tasas perteneciente al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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que por su naturaleza sean subsanables y que comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha publicación.
2. En la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se designarán las y los miembros
que han de constituir la Comisión Técnica de Valoración y se publicará, de igual forma, en el tablón de anuncios de la Oficina
de atención a la ciudadanía de la Diputación de Badajoz.
Quinta: Comisión Técnica de Valoración.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en
ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el
personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración por cada Área/Unidad orgánica, en su caso, funcional, en la que se
incardinen los puestos convocados conforme al anexo I.
Cada una de las Comisiones Técnicas de Valoración, estará integrada por las y los siguientes miembros:
a) Presidente/a:
La Directora del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior o Director/a del Área/Unidad afectada, o
persona en quien deleguen, quien actuará con voz y voto.
b) Vocales:
Serán un total de cinco personas vocales de las cuales tres se elegirán por sorteo y dos por el Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior, todas ellas entre empleadas/os públicas/os que desempeñen puestos
con carácter definitivo de Jefatura de Servicio, Sección, Negociado o equivalente, según el grupo de titulación
del puesto a cubrir, ajustándose al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las
dos personas vocales de elección del Área de RRHH lo serán de entre las existentes en el área funcional
objeto de la convocatoria. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Badajoz
que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de personal experto
que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal funcionario.
Sexta: Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1 Méritos generales.
1.1.1 Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente modo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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