Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01286/2023)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos 2022/2023
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1286/2023
de los servicios municipales de la Concejalía de Deportes, que evaluará las solicitudes presentadas emitiendo
informe al respecto. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión que estará
compuesto por el Concejal Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro Técnico municipal
competente por razón de la materia, emitirá informe con el resultado concreto de la evaluación efectuada.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la
propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que
formulen alegaciones en el plazo de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en
este caso la resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
De formularse alegaciones, se examinarán por el órgano colegiado que emitirá informe acerca de las mismas.
A la vista de los informes emitidos en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva debidamente motivada.
En cualquier caso en el informe emitido por el órgano instructor se hará constar que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta
de Gobierno Local para la concesión.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la
concesión de las subvenciones. La resolución adoptada se notificará a los interesados y deberá contener
como mínimo el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Undécima.- Justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de
dicha concesión, finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 30 de septiembre del 2023.
En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
Para ello se requiere la presentación de una memoria del proyecto desarrollado y una relación de gastos realizados,
a los que se acompañarán un conjunto de documentos acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos
incluyendo los justificantes de pago. La cuenta justificativa de la subvención se compone de una memoria de
actuación y una memoria económica de la forma siguiente:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Se
presentará separada para cada uno de los eventos subvencionados, para ello el representante de la entidad
deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas. Se presentará copia de todo el material
documental e informativo (fotografías, estudios, notas de prensa, trípticos, material de difusión etc.) a que de
lugar la realización del proyecto subvencionado.
2) Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados con cargo a la subvención
concedida. Los gastos y pagos deben realizarse realizados dentro del periodo elegible de la actividad, es
decir, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Cualquier gasto y/o pago realizado
fuera de este periodo no será subvencionable. Se presentará una memoria económica para cada evento
subvencionado d cuyo contenido es el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de los servicios municipales de la Concejalía de Deportes, que evaluará las solicitudes presentadas emitiendo
informe al respecto. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión que estará
compuesto por el Concejal Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro Técnico municipal
competente por razón de la materia, emitirá informe con el resultado concreto de la evaluación efectuada.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la
propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que
formulen alegaciones en el plazo de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en
este caso la resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
De formularse alegaciones, se examinarán por el órgano colegiado que emitirá informe acerca de las mismas.
A la vista de los informes emitidos en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva debidamente motivada.
En cualquier caso en el informe emitido por el órgano instructor se hará constar que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta
de Gobierno Local para la concesión.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la
concesión de las subvenciones. La resolución adoptada se notificará a los interesados y deberá contener
como mínimo el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Undécima.- Justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de
dicha concesión, finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 30 de septiembre del 2023.
En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
Para ello se requiere la presentación de una memoria del proyecto desarrollado y una relación de gastos realizados,
a los que se acompañarán un conjunto de documentos acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos
incluyendo los justificantes de pago. La cuenta justificativa de la subvención se compone de una memoria de
actuación y una memoria económica de la forma siguiente:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Se
presentará separada para cada uno de los eventos subvencionados, para ello el representante de la entidad
deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas. Se presentará copia de todo el material
documental e informativo (fotografías, estudios, notas de prensa, trípticos, material de difusión etc.) a que de
lugar la realización del proyecto subvencionado.
2) Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados con cargo a la subvención
concedida. Los gastos y pagos deben realizarse realizados dentro del periodo elegible de la actividad, es
decir, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Cualquier gasto y/o pago realizado
fuera de este periodo no será subvencionable. Se presentará una memoria económica para cada evento
subvencionado d cuyo contenido es el siguiente:
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www.dip-badajoz.es/bop
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