Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01278/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Ahillones

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- Subgrupo A1 y A2: 20,00 euros.
- Subgrupo B y C1: 20,00 euros.
- Subgrupo C2 y agrupaciones profesionales: 20,00 euros.
3.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten. La
autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la D. Ad. 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de
la víctima y, en su caso, el parentesco. Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en
su solicitud, acompañando a la misma la documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general". Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 1 de
1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el BOP.
En Ahillones, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Rosendo Durán Barragán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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