Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01278/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Ahillones

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ahillones
Ahillones (Badajoz)
Anuncio 1278/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2023, adoptó acuerdo inicial, que ha
resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por
derechos de examen.
Cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se
podrá formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación
del anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido
en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán
solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la
deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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