Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01239/2023)
Publicación del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1239/2023

2023.Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/3/2021) de 17
de marzo, por acuerdo del 1/2/2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 16
de febrero de 2023 ( DOE número 34 17/2/2023) y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de
Don Benito y Conquista del Guadiana que cumplan los requisitos previstos en este Decreto.
Articulo 2.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, dado que los artículos 4 y 12 del Real Decreto 897/2017
permanecen en vigor, a las personas integrantes de la unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas
para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro
eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si consta en la misma
factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:

1 o 2 miembros

2 Bombonas mensuales

3 o más miembros

3 Bombonas mensuales

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda €
950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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