Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01239/2023)
Publicación del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1239/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1239/2023
Publicación del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2023

Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la siguientes,
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO PARA EL AÑO 2023
Exposición de motivos.
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23/3/2021), establece las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales, dando actualmente continuidad en el presente ejercicio 2023 del Programa y por acuerdo del
1/2/2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 16 de febrero de 2023 (DOE
número 34 17/2/2023).
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye
como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley
3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales
y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de
los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen
competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio
de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los
términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en
la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de
coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los
servicios sociales de atención social básica.
El Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una
innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la
financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los Ayuntamientos disponen de competencias
ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de
trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante
transferencias recogidas nominativa, determinándose en el articulo 53 de la propia ley de presupuesto el
régimen presupuestario de dichas transferencias.
Articulo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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