Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1235/2023

de la Unión Europea a las ayudas mínimos.
6. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principio de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
7. No se aprobarán pagos correspondientes a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
Artículo 15. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo
electrónico y/o mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Artículo 16. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u/o misivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
5). En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6). Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
7). El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como
la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma
del interesado.
8). En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social,
o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 17. Fondos destinados al pago del programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal
de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades
concedidas en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Don
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