Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01235/2023)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para al año 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, que
será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá
el concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento de Don Benito a la persona beneficiaria se podrá realizar a
través de un pago único o en pagos fraccionados.
4. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
5. Junto con la solicitud de ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias deberán presentar
documento de endoso y consentimiento para comunicación de datos de carácter personal.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Don Benito en el plazo
establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Régimen de concesión y normativa aplicable
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas
locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa , mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada, que estuvieran
completas y siempre que exista disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
2.- La presente convocatoria se regirá , con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2023 y,
supletoriamente , en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3.- La presente convocatoria se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se
fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas de apoyo social
para contingencias y su importe, ante la nueva situación económica, caracterizada por una alta tasa
inflacionista, que conlleva una elevada subida de precios.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta convocatoria contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
4.-Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
5. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, DE
18/12/2013, de la Comisión , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
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