Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento
Anuncio 1149/2023
o Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
1. Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las
causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
2. Resolución por la que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
3. Notificación al interesado de la misma.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación de Badajoz, en las siguientes
direcciones:
1. http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
2. http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
3. https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
1. Número de usuarios del servicio municipal.
2. Número de litros de agua reutilizados/ahorrados.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1149/2023
o Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
1. Informe técnico del Área de Fomento, en el que se determine de manera indubitada que las
causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
2. Resolución por la que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
3. Notificación al interesado de la misma.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación de Badajoz, en las siguientes
direcciones:
1. http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
2. http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
3. https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
1. Número de usuarios del servicio municipal.
2. Número de litros de agua reutilizados/ahorrados.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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