Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento
Anuncio 1149/2023
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios deberán tener pagadas las facturas de adquisición e instalación de cobertores en las piscinas municipales
sujetas a esta convocatoria, a fecha 31 de diciembre de 2023.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, contados
a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de diciembre de 2023, según base 2) a través de
sede electrónica o el sistema de interconexión de registros (SIR) la siguiente documentación:
1. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en el que se acredite que la adquisición e instalación del bien objeto de la subvención se ha
realizado, de acuerdo al anexo 6.
2. Carta de pago del ingreso recibido.
3. Fotografía del cobertor adquirido e instalado.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de pago, documentos
contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar
por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación
en las dependencias de la entidad local.
La intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la terminación del
periodo de ejecución de las actuaciones.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
En el supuesto de remitir la justificación por S.I.R. el anexo 3 y demás anexos estarán disponibles en el siguiente enlace web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 5, con los siguientes requisitos:
o La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
administraciones públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios deberán tener pagadas las facturas de adquisición e instalación de cobertores en las piscinas municipales
sujetas a esta convocatoria, a fecha 31 de diciembre de 2023.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, contados
a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago (31 de diciembre de 2023, según base 2) a través de
sede electrónica o el sistema de interconexión de registros (SIR) la siguiente documentación:
1. Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en el que se acredite que la adquisición e instalación del bien objeto de la subvención se ha
realizado, de acuerdo al anexo 6.
2. Carta de pago del ingreso recibido.
3. Fotografía del cobertor adquirido e instalado.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de pago, documentos
contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar
por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación
en las dependencias de la entidad local.
La intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 2 meses, contados a partir del día siguiente de la terminación del
periodo de ejecución de las actuaciones.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
En el supuesto de remitir la justificación por S.I.R. el anexo 3 y demás anexos estarán disponibles en el siguiente enlace web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 5, con los siguientes requisitos:
o La solicitud tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
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www.dip-badajoz.es/bop
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