Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01172/2023)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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I.- Definición y características
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en el término municipal de Llerena que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí
mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados
básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social
y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
II.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad, así como para cada finalidad y concepto señalado en el
artículo 8 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
III.- Requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Llerena con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no
será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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