Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01172/2023)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1172/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 1172/2023
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de
Llerena

Se hace público para general conocimiento que por parte de esta Alcaldía se ha dictado resolución número 97/2023, de 14
de febrero, que es del siguiente tenor literal:
"Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021).
Vista la Resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023 (DOE número 34, de 17 de febrero de
2023), correspondiéndole a Llerena una cuantía de 28.476,60 euros.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre -en
concordancia con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la
exclusión social- a estas ayudas "no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del Texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como el artículo 21.1., apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de concesión directa por parte del
Ayuntamiento de Llerena de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. La tramitación de
estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera
que irán otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre y siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023
(DOE número 34, de 17 de febrero de 2023). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la
aplicación 231/22661 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Llerena para el ejercicio 2023, dotada
con un crédito de 28.476,60 euros.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera
una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el
apartado cuarto del Acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el correspondiente programa de colaboración económica municipal, el Ayuntamiento
podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva cantidad
concedida previa tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose una
nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Corporación (https://sede.llerena.es/). La presente
convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021), cuyas previsiones se pasan a detallar:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14