Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01154/2023)
Convocatoria y bases para la constitución de bolsa de empleo de carácter temporal dentro del programa de Activación de Empleo municipal del Ayuntamiento de Segura de León, para la categoría de Auxiliares de pisos tutelados San Roque
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 1154/2023

personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El personal laboral temporal, por lo tanto, se encuentra circunscrito dentro de lo mandatado por este precepto en vigor, por
lo que su selección debe regirse por lo preceptuado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los procesos selectivos deben tender carácter abierto y garantizar la libre concurrencia, velando por parte de los órganos de
selección por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Por otro lado, el artículo 11 del mismo Texto Refundido establece que los procedimientos de selección del personal laboral
sean públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para el personal laboral temporal
añade el mismo precepto que, además del respeto a los principios señalados, deben regirse estos procesos por el principio
de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura realiza una especificación para la el
personal laboral temporal. En este sentido nos indica que la selección del personal laboral temporal se realizará mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
procedimiento de selección del personal laboral temporal se regulará reglamentariamente y consistirá en la creación de
listas de espera o bolsas de trabajo, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura.
Tercera.- Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos en esta bolsa de empleo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener la residencia legal en España. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 57 del Texto Refundido, de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas discapacitadas habrán de
acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de
la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (estatal o autonómico).
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la
normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
1.5. Acreditar la cualificación profesional de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la
normativa. A tal efecto, se consideran los siguientes títulos y certificado:
- Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto
546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar
Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de
30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real
Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención SocioBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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