Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. (01138/2023)
Reglamento interno de funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Eco Verde Zahínos II
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Ayuntamiento de Zahínos

Anuncio 1138/2023

5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 21. Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor/a o al
Coordinador/a técnico/a tutor/a, según proceda.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previsto en el
presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la dirección del programa a la entidad promotora de los hechos que
motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al alumno/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y, para que
efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d) La figura del Coordinador/a técnico/a tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora.
e) En su caso, el/la Presidente/a de la entidad promotora, dictará resolución al respecto; debiendo ser
notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Comunicación del recurso.
f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) El/la alumno/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa colaborativo rural.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado, no
precisando por tanto la instrucción del expediente sancionador.
DISPOSICIONES

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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