Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. (01138/2023)
Reglamento interno de funcionamiento del Programa Colaborativo Rural Eco Verde Zahínos II
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Ayuntamiento de Zahínos

Anuncio 1138/2023

c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 19. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura del Coordinador técnico-tutor, que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días y/o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a trabajador/a.
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 20. Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el /la monitor/a que interpone
la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que la encubran.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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