Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. (01129/2023)
Bases para cubrir una plaza de Auxiliar Guía Turístico laboral fijo, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Calera de León, mediante concurso
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Ayuntamiento de Calera de León

Anuncio 1129/2023

solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
5.ª Solicitudes.
5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será
facilitado gratuitamente el Ayuntamiento y en el que se debe manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base 4.ª.
5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.3. La solicitud se dirigirá a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Calera de León y se presentará, alternativamente,
por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro del Ayuntamiento presencialmente.
b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en
estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.
6.ª Admisión de aspirantes.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP de Badajoz, se indicarán el lugar, fecha y hora de realización de los baremos de
la fase de concurso, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de
subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días , contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución,
presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Calera de León. Además, las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.2. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
7.ª Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de
aspirantes admitidos.
7.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal
adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo C2.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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