Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01103/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo
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condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Decima.- Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Señor Alcalde
Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirante, publicándose anuncio
del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo al puesto de trabajo vacante que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según la preferencia ejercitada por la interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
Duodécima.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
13.ª.1.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Almendralejo
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas,
de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se
emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Art. 6.1 e) RGPD Misión realizada en interés público
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Decima.- Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Señor Alcalde
Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirante, publicándose anuncio
del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Toma de posesión. La adscripción con carácter definitivo al puesto de trabajo vacante que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según la preferencia ejercitada por la interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía Presidencia.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación
general a todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
La gestión de esta lista de espera se conformará conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de
las listas de espera para la contratación (anexo III) del vigente Acuerdo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
Duodécima.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
13.ª.1.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Almendralejo
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas,
de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se
emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Art. 6.1 e) RGPD Misión realizada en interés público
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
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