Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01103/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo
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8.ª.3.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la
calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal
8.ª.4.- Valoración de la tercera prueba: La prueba de carácter práctico puntuará entre de 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El supuesto primero (parte primera de materias específicas) tendrá una
valoración máxima de 4 puntos y el segundo supuesto (parte segunda de materias específicas) tendrá una valoración
máxima de 6 puntos.
La determinación de la calificación, de cada supuesto, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a
1,5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
8.ª.5.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que
hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público la puntuación total de la fase de
oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados
aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la
primera prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa
prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados al de
la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
Novena.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de Aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los
Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.ª.3.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la
calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal
8.ª.4.- Valoración de la tercera prueba: La prueba de carácter práctico puntuará entre de 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El supuesto primero (parte primera de materias específicas) tendrá una
valoración máxima de 4 puntos y el segundo supuesto (parte segunda de materias específicas) tendrá una valoración
máxima de 6 puntos.
La determinación de la calificación, de cada supuesto, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a
1,5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
8.ª.5.- Calificación definitiva de la fase de oposición: Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido sin que
hubieran sido presentadas, el tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público la puntuación total de la fase de
oposición.
La calificación definitiva de esta fase será la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados
aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de la clasificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba, si se
mantiene el empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la
primera prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa
prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados al de
la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
Novena.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de Aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los
Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
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